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RD: ingresos fiscales incrementan 10.1% en primeros siete meses de 2019

Durante el periodo enero-julio de 2019, los ingresos fiscales del Estado alcanzaron los RD$390,204 millones, incluyendo RD$378 millones de donaciones, lo que refleja un incremento de 10.1% respecto a igual periodo de 2018, es decir RD$35,819 millones adicionales.

Así lo informó la Dirección General de Política y Legislación Tributaria, tras detallar que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recaudó RD$287,683 millones, reflejando un aumento de 10.5% respecto al año anterior; la Dirección General de Aduanas,  RD$80,366 millones, es decir, 6.3% más que en 2018; y la Tesorería Nacional percibió RD$21,777 millones, un 20.0% adicional.

El Ministerio de Hacienda informó que el buen desempeño de los principales impuestos que conforman el Sistema Tributario Dominicano también se hizo evidente en los primeros siete meses del año, ya que reflejan alzas que están por encima del crecimiento nominal de la economía. Entre ellos se destacan: el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que reflejó un incremento de un 10.1%; el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las Personas Físicas, con un 14.6%; los Impuestos a la Propiedad, con un 16.5%; entre otros.

Como parte de la estrategia, este año se promulgó la Ley No. 17-19 para la erradicación del comercio ilícito, contrabando y falsificación de productos regulados; y la Norma General No. 05-19 de la (DGII) sobre comprobantes fiscales especiales, que regula el uso de los mismos.

El impuesto que debes pagar al patrimonio inmobiliario

De seguro posees un inmueble, pero no sabes el impuesto que debes de pagar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Quizás por descuido o falta de interés todavía no te enteras, pero no pasa nada, aquí te voy a explicar paso a paso lo que tienes que saber.

Empecemos por su definición, el impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI) es un tributo anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados personas físicas y fideicomisos.

Debes saber que tanto a la personas físicas como el fideicomiso deben pagar una tasa. A las personas físicas la DGII le aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de RD$7,438,197.0 del patrimonio gravado, mientras que al fideicomiso se aplica el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.

Aún hay más, no te pierdas. Este impuesto se paga en dos cuotas semestrales, siendo la fecha limite para el pago de la primera cuota el 11 de mazo, (ojo no puedes dejar pasar esto), y la segunda el 11 de septiembre de cada año, presentándose los primeros 60 días del año.

En los párrafos anteriores se ha mencionado el patrimonio gravado, si no sabes lo qué es, no te preocupes, se explica a continuación.

Un patrimonio gravado son los inmuebles que no gozan de ninguna exención y al mismo tiempo poseen un valor conjunto superior al monto de, lee bien, RD$7,438,197.0. Y para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independiente de su valor.

Para que no haya ninguna duda sobre a qué tipo de inmueble se le aplica este impuesto, aquí se explica muy claro. Deben pagar todas las viviendas, solares urbanos e inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.

A los inmuebles mencionados se le aplican una exenciones que son: sobre la vivienda (toma en cuenta, y el solar sobre el cual se encuentra edificada) pertenecientes a personas mayores de 65 años de edad, siempre y cuando este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.

Otra más. A las personas pensionistas y rentistas de fuente extrajera en un 50 %. A los terrenos rurales, se aplica también a las mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales; a los inmuebles exentos por leyes especiales, como por ejemplo la Ley 158-01 sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y por último y no menos importante se aplica la exención a TODOS los inmuebles cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$7,438,197.

Fuente de información: DGII

DGII anuncia fecha para renovación de Marbete 

La DGII exhortó​ a la ciudadanía a renovar a tiempo y cumplir con lo establecido en la Ley 63-17 y sus modificaciones para adquirir el marbete. El Marbete es una etiqueta adhesiva con secuencia numérica que representa el mecanismo de control del pago de este impuesto.

Para este período se mantienen las mismas tarifas del proceso de renovación de Marbetes del año anterior: vehículos hasta el 2014, inclusive, pagan RD$1,500; vehículos desde 2015 en adelante pagan RD$3,000.

Para esta temporada el parque hábil para renovar el Marbete es de 1 millón 374 mil 321 vehículos.

Para más facilidad, la renovación del Marbete se podrá realizar en línea, a través de este portal web. Las ventas por internet inician desde el 16 de septiembre, pero culminan el 09 de diciembre.

La institución informó además, que  para facilitar que el ciudadano pueda renovar a tiempo se han integrado unas 31 entidades financieras, con un total de 611 sucursales y 1,479 ventanillas en todo el territorio nacional.

Por otro lado, se advierte que para poder renovar el Marbete es necesario haber pagado las multas de tránsito pendientes ante la Procuraduría General de la República y no poseer oposición.

Cabe destacar que aunque el proceso de renovación estará vigente hasta el 16 de diciembre sin recargo, desde el martes 17 hasta el 31 de diciembre la venta continuarán pero con recargo en las entidades financieras.

Este año el monto del recargo que deberán pagar los propietarios de vehículos que no renueven a tiempo su Marbete será de RD$2,000.

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