DGII dispone medidas adicionales sobre acuerdos y exención de pagos

 La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha dispuesto una serie de medidas adicionales relativas al pago del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), acuerdos de pago y el Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas.

Los contribuyentes podrán solicitar acuerdos de pago de hasta 4 cuotas para el ITBIS correspondiente al periodo fiscal febrero de 2020, cuya fecha límite de declaración y pago el pasado 20 de marzo. Además, la DGII decidió que las cuotas del acuerdo de pago no estarán sujetas al interés indemnizatorio aplicado por cada mes de vigencia de este.

Dentro del conjunto de medidas también quedan reducidas a la mitad de su valor actual las cuotas de todos los acuerdos de pago vigentes a la fecha del presente anuncio, duplicando el plazo de vigencia de las cuotas pendientes de pago.

“Se darán facilidades de regularización para aquellos contribuyentes que tengan cuotas atrasadas a la fecha, sin cobro de penalidades”, indicó la institución recaudadora estatal en un comunicado de prensa.

Plazo para declaración jurada

Por otra parte, en lo relativo a las personas jurídicas, concede una prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2), con fecha de cierre al 31 de diciembre, aplazando la fecha límite desde el 29 de abril de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020.

Impuestos Internos explica que este aplazamiento también será de aplicación para las siguientes obligaciones:

  • ​Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño; ​
  • Primera cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de único Dueño;
  • Primera cuota Impuesto sobre los Activos de Personas Jurídicas con fecha de cierre 31 de diciembre;
  • Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.

Asimismo, la DGII dispuso que los contribuyentes que presenten un total a pagar, podrán liquidar el Impuesto Sobre la Renta mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas, las cuales no estarán sujetas al interés indemnizatorio mensual.

EXENCIÓN DEL PAGO DE ANTICIPOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas jurídicas o negocios de único dueño, que a la fecha tengan obligación mensual de Anticipos del ISR, que quedan exonerados del pago de esta obligación para el período fiscal marzo 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de abril 2020.

La presente disposición se enmarca en las medidas que ha venido tomando esta Dirección General para apoyar los diferentes sectores económicos que han sido impactados por los efectos de la circulación del virus COVID-19, en virtud de lo establecido en el Párrafo IV del Artículo 314 del Código Tributario, que permite a la Administración Tributaria aplicar la exención del Anticipo cuando existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario como las actuales.

Esta disposición no aplica para los grandes contribuyentes nacionales, cuya gestión realiza la DGII a través de la Gerencia de Grandes Contribuyentes, excepto aquellos con impedimento para operar durante el estado de emergencia ordenado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 134-20 de fecha 19 de marzo de 2020, a saber:

  1. a)  Aeropuertos, líneas áreas, agencias de viaje.
  2. b)  Actividades de la construcción y ferreterías.
  3. c)  Hoteles, tour operadores, transporte de pasajeros y servicios complementarios.
  4. d)  Juegos de azar.
  5. e)  Venta y reparación de vehículos, piezas y partes.
  6. f)  Comercio de electrodomésticos, ropa, calzados, artículos de belleza, juguetes y bienes

    muebles.

  7. g)  Servicios de entretenimiento: plazas comerciales, cines, gimnasios y comidas rápidas.

Los grandes contribuyentes nacionales que queden sujetos al pago de Anticipos de ISR, que por circunstancias particulares no puedan realizar el pago correspondiente al periodo fiscal marzo 2020, podrán solicitar la exención total o parcial de esta obligación al correo electrónico creditosycompensacionesggc@dgii.gov.do

Impuestos Internos reiteró su llamado a los contribuyentes a hacer uso de las plataformas digitales, como medida de prevención ante el brote del virus COVID-19.  Para la gestión de servicios y consultas, utilizar las vías telefónicas 809-689-3444, y desde el interior sin cargos 1-809-200-6060. También, se puede visitar la página web www.dgii.gov.do, y acceder a la Oficina Virtual, disponible las 24 horas. También están disponibles para interacción las cuentas oficiales de redes sociales y Comunidad de Ayuda.​

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