El impuesto que debes pagar al patrimonio inmobiliario
De seguro posees un inmueble, pero no sabes el impuesto que debes de pagar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Quizás por descuido o falta de interés todavía no te enteras, pero no pasa nada, aquí te voy a explicar paso a paso lo que tienes que saber.
Empecemos por su definición, el impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI) es un tributo anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados personas físicas y fideicomisos.
Debes saber que tanto a la personas físicas como el fideicomiso deben pagar una tasa. A las personas físicas la DGII le aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de RD$7,438,197.0 del patrimonio gravado, mientras que al fideicomiso se aplica el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.
Aún hay más, no te pierdas. Este impuesto se paga en dos cuotas semestrales, siendo la fecha limite para el pago de la primera cuota el 11 de mazo, (ojo no puedes dejar pasar esto), y la segunda el 11 de septiembre de cada año, presentándose los primeros 60 días del año.
En los párrafos anteriores se ha mencionado el patrimonio gravado, si no sabes lo qué es, no te preocupes, se explica a continuación.
Un patrimonio gravado son los inmuebles que no gozan de ninguna exención y al mismo tiempo poseen un valor conjunto superior al monto de, lee bien, RD$7,438,197.0. Y para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independiente de su valor.
Para que no haya ninguna duda sobre a qué tipo de inmueble se le aplica este impuesto, aquí se explica muy claro. Deben pagar todas las viviendas, solares urbanos e inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.
A los inmuebles mencionados se le aplican una exenciones que son: sobre la vivienda (toma en cuenta, y el solar sobre el cual se encuentra edificada) pertenecientes a personas mayores de 65 años de edad, siempre y cuando este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
Otra más. A las personas pensionistas y rentistas de fuente extrajera en un 50 %. A los terrenos rurales, se aplica también a las mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales; a los inmuebles exentos por leyes especiales, como por ejemplo la Ley 158-01 sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y por último y no menos importante se aplica la exención a TODOS los inmuebles cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$7,438,197.